Para fortuna de los usuarios industriales del Municipio de Sopó, existen acciones legales contra los cobros excesivos que en algunas facturas refleja el impuesto del alumbrado público, y no son los recursos de reconsideración.
Recientemente el Consejo de Estado declaró que el Municipio de Sopó incumplió un contrato de arrendamiento por no restituir y por continuar usando la infraestructura propiedad de una empresa de energía eléctrica con la cual se prestó el servicio de alumbrado público. A partir de esta decisión conviene revisar si la liquidación del impuesto de alumbrado que recibieron los usuarios de Sopó consideró, o no, el cobro de las redes, luminarias y postes.
Como el caso del Municipio de Sopó, existen varios que permiten pagar por el impuesto lo que realmente corresponde y no conceptos injustificados.
Algunas de la acciones legales que se pueden ejercer contra excesos o cobros injustificados son las que veremos a continuación.
Acción de reparación directa es un mecanismo que puede ejercer un usuario para pedir la reparación de los daños causados por una acción u omisión ilegítima de los Municipios o de las concesiones de alumbrado público.
La acción por enriquecimiento sin justa causa es una figura legal que busca evitar que una persona se beneficie de manera indebida a costa de otra, cuando no existe una causa legítima que justifique dicho beneficio.
Para el caso del impuesto del alumbrado público esta acción puede prosperar si se demuestra que no se realizaron inversiones en activos, si los activos con los que se prestó el servicio de alumbrado público son propiedad de un tercero diferente al municipio o que no son propiedad de la empresa prestadora del servicio de suministro de energía con destino al alumbrado público.
La acción por enriquecimiento sin justa causa está estrechamente relacionada con el principio de "cobro de lo no debido", algunos ejemplos de cobro de lo no debido es cuando el usuario pagó una deuda ya saldada, pagó un monto excesivo, pagó por un servicio que nunca se prestó.
Sumado a todo lo anterior, un argumento a favor de los usuarios es cuando realizó el pago de impuestos o contribuciones indebidas, lo cual ocurre si el usuario pagó el impuesto de alumbrado público que no le correspondía, ya sea porque el Municipio cometió un error en el cálculo o porque no había una base legal para el cobro del impuesto del alumbrado público.
Finalmente, el ejercicio de estas acciones deben estar acompañadas de un toque de paciencia porque las acciones judiciales pueden tener una duración de dos o tres años, aproximadamente.
Nota: La sentencia para el caso del Municipio de Sopó tiene el siguiente radicado: 25000-23-36-000-2017-01033-01 (70747).
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